PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO EN MATERIA DE LIMITES
Guillermo Lagos Carmona
- 1. Territorio, Estado, Soberania
- - Antes de entrar em materia. séanos permitido recordar algunos
principios elementales del Derecho Internacional Publico que
inciden directamente en el caso y que nos ayudarán a comprenderlo mejor.
- - Sabemos que el Estado es uno de los sujetos del Derecho Internacional,
el qual, según opinión uniforme de la doctrina y prática internacionales,
se forma por la conjugación de tres elementos, a saber: un territorio,
una población y un Gobierno. La reunión de estos tres elementos es
indispensable para que exista un Estado.
- - El territorio puede ser definido, con propiedad, "como el cuadro físico
en que el Estado ejerce la plenitud de sus poderes de la manera más
exclusiva".
- - El território comprende el espacio terrestre, el espacio marítimo y el
espacio aéreo.
- - El derecho del Estado sobre su territorio constituye la soberanía
territorial.
- - La soberanía territorial se extiende hasta las fronteras del Estado.
2. Fronteras y límites. Clases de límites
- - Ahora bien, las fronteras de un Estado están separadas de las de otro
Estado por una línea divisoria o límite, cuyo respeto recíproco se impone
a todos los miembros de la comunidad internacional.
- - Aunque se suele emplear el término frontera como si fuera sinónimo
de límite, creemos que es conveniente distinguir la diferencia que hay
entre ellos.
- - La frontera es una zona y el límite es una línea.
- - Los límites pueden ser naturales o artificiales.
- - Los límites naturales , arcifinios o geográficos, se establecen o se
marcan por accidentes notables de la naturaleza, tales como las montañas y
los ríos.
- - Dentro de los límites naturales conviene destacar varias clases:
- a) los límites orográficos, que se pueden aplicar en regiones montañosas
trazando el límite por la línea que une las cumbres más elevadas
de una cadena única o bien por la línea que pasa por la base o al pie de
los macizos montañosos;
- b) los límites hidrográficos, o sea, el límite pasa por el divortium
aquarum o línea divisoria de las aguas situadas entre dos cuencas
hidrográficas;
- c) los límites fluviales, es decir, que el límite sigue el curso de un rio.
- En este caso se puede adoptar el thalweg - línea de las mayores
profundidades - en los ríos navegables y la línea media en los que no lo son,
o bien una de las riberas para dejar el río bajo la soberanía de un solo
Estado;
- d) los límites lacustres, que son aquellos en los que el límite pasa
por el medio del lago.
- Si en el medio del lago hay islas de poca extensión y si se desea evitar
su desmembramiento, se puede introducir las inflexiones necesarias para
dejarlas bajo una u otra soberania; y
- e) los límites marítimos. El límite entre el mar territorial y la alta
mar constituye jurídicamente, al decir de varios tratadistas, una frontera
internacional, en consideración a que el mar territorial forma parte del
espacio reservado a la soberanía del Estado.
- En cuanto a los límites artificiales, son líneas imaginarias de dos
clases:
- a) límites astronómicos trazados sobre la base de paralelos de latitud
o de meridianos de longitud; y
- b) límites geométricos constituidos sea por una línea recta uniendo
dos puntos dados, sea por un arco o porción de curva.
3. Tratados, controversias, arbitrajes
- Los límites internacionales son generalmente convencionales y
provienen de un acuerdo que se celebra entre los Estados.
- A falta de una convención expresa, se aplican los pricipios
universalmente aceptados de Derecho Internacional.
- Cuando el texto o la letra de un Tratado ofrece dudas en su
interpretación, es necesario recurrir a su espíritu, o se, a la intención
que tuvieron las Partes Contratantes, a lo que ellas quisieron decir. Es
ésta una regla de hermenéutica jurídica que se aplica cuando la letra de
los Tratados no es suficientemente clara. Otro método interpretativo de
común aplicación consiste en recurrir a las ya citadas normas de
Derecho Internacional.
- A falta de acuerdo directo, las Partes entregan sus controversias
limítrofes a soluciones indirectas, como el plebiscito, el arbitraje y
la decisión judicial.
- El arbitraje, dentro de las soluciones jurídicas, puede pactarse
con arreglo estrícto a derecho o con arreglo a normas de equidad,
ex aequo et bono.
- Si se disigna como Arbitro a un tribunal establecido, como la
Corte Internacional de Justicia, el diferendo queda sometido a una
decisión judicial.
4. Dellimitación, demarcación conservación
- En el proceso de límites de una nación o Estado es necesario
distinguir tres etapas:
- a) la delimitación de la línea de frontera;
- b) la demarcación de la línea de frontera; y
- c) la conservación de la línea de frontera.
- La delimitación es la fijación o determinación del límite.
Generalmente es debatida y decidida en un nivel político o diplomático.
Es un acto deliberativo, de plena jurisdicción. Agotada la discusión
territorial, los representantes o agentes de los Gobiernos se ponen
de acuerdo en el principio o los principios que se emplearán para
describir el trazado y adaptarlo a un medio geográfico determinado.
- El límite descrito en un Tratado o en una sentencia arbitral debe
aplicarse en el terreno.
- Sigue, pues, a la delimitación una operación técnica, la demarcación,
o sea, la colocación fácilmente identificable de marcas o señales, hitos
o mojones. La demarcación es un acto administrativo ejecutado por
especialistas: comisiones demarcadora mixtas, formadas por delegados
o comisarios de los Gobiernos.
- Los delegados o comisarios demarcadores no tienen poder deliberativo
o de decisión política. Su competencia es exclusivamente de ejecución
técnica.
- Delimitadas y demarcadas las líneas de fronteras, los Estados
tienen interés en que ellas sean respetadas. Las marcas o señales son
inviolables e inamovibles; por lo tanto, se adoptan medidas para
conservarlas en buen estado.
- Se acostumbra levantar actas especiales que describen el sitio
o lugar en que se colocan los hitos, indicando con exactitud sus
coordenadas geográficas.
- Asimismo, se levantan cartas geográficas de la región en las que
se traza el límite.
(Retirado del libro "Las Fronteras de Chile" (1966) -
Carmona, G.L. )