Ministerio de Relaciones Exteriores
"El asunto tiene nacimiento en los
problemas a que dio lugar la interpretación
y aplicación del párrafo 2 del articuio del itlo 3
del Tratado de Límitees entre el Urug el teruay y
el Brasil del 12 de octubre de 1851, en la
zona del Arroyo de la Inverna.
Esta cuestión demarcatoria, que se remonta
al año 1856, generó un diferendo, ya que la
República siempre estimó que el criterio
seguido originalmente constituyó la
expresión de un error en la determinación y
fijación, sobre el territorio, del límite
en esa zona, acordado en el Tratado del 12
de octubre de 1851.
De estos y otros múltiples antecedentes,
resulta que ha existido y existe en la
zona antes referida, una diferencia
limítrofe y territorial de tipo
demarcatorio, entre las hemanas República
del Brasil y la República Oriental del
Uruguay.
En tales condiciones, establecer
oficialmente un centro poblado en esa zona,
constituye, a juicio de mi Gobierno, una
actitud que puede considerarse como no
proclive a coadyuvar el la feliz y
negociada, solución final de esta cuestión.
Mi Gobierno, señor Embajador, en
consecuencia, debe expresar que mantiene y
reitera el criterio repetidamente expuesto
en ocasiones pasadas, de que existió, con
todas las consecuencias que de ello
resultan, un error en la demarcación
limítrofe practicada en la zona a que antes
he hecho referencia. Frente al
establecimiento oficial de un centro
poblado en esa zona, el Gobierno de la
República se ve obligado a precisar que de
ese hecho no puede resultar niguna
consecuencia que en forma alguna, directa
ni indirectamente, puede afectar los
derechos de la República sobre el
territorio en que está situado ese centro
poblado."
"Como Vuestra Excelencia puede deducir de
la lectura de las notas cursadas al
Gobierno brasileño durante ese período y
mencionada en su nota del 15 de octubre, no
ha sido nunca la intención del Gobierno
uruguayo, ni lo es ahora "alterar el
régimen de la frontera establecida en actos
internacionales anteriores" celebrados
entre los dos paises, sino por el
contrario, asegurar la correcta aplicación
de dicho régimen, que en la actualidad se
encuentra desvirtuado en perjuicio de mi
país como consecuencia de una
determinación errônea de la línea
fronteriza en la zona aludida
Apezar de las reiteradas solicitudes para
lograr, en acuerdo con el Gobierno de
Vuestra Excelencia, una solución
satisfatoria a esta situacióin, no ha sido
posible a mi Gobierno, como le consta a
Vuestra Excelencia, obtener que se inicie
la consideración de esta cuestion en forma
conjunta. Por ello mi Gobierno sigue
estimando legítima y fundada su reclamación
sobre esta errònea aplicación del estatuto
convencional de la frontera entre nuestros
dos países. En consecuencia, mi Gobierno no
puede considerar esta cuestión como
definitivamente resuelta."
"Em resposta, portanto, à nota de 30 de
dezembto de 1985, reitero a Vossa
Exceléncia a plena convicção do Governo
brasileiro de que não ocorreu qualquer erro
na demarcação da fronteira comum, inclusive
no trecho correspondente ao marco 49
intermédio. A validade da demarcação é
garantia da estabilidade e da confiança que
devem caracterizar todo regime de
fronteira.
Tenho a certeza de que houve, na recente
troca de notas entre nossos Governos, nova
oportunidade para que, em espírito
fraterno, os elementos da posição
brasileira fossem devidamente apreciados
pela Chancelaria uruguaia.
O Governo brasileiro considera que não se
pode retirar da alegação unilateral do
Governo uruguaio qualquer ilação que possa
condozir ao questionamento do regime da
fronteira comum, estabelecido em atos
internacionais anteriores, que os dos
Governos se comprometeram solonomente a não
alterar.
Convencido de que permanecem válidos os
argumentos jurídicos e técnicos com que
respondeu as notas uruguaias, o Governo
brasileiro espera que o Governo de Vossa
Excelência proceda a um reezame de suas
posições e que essa matéria possa alcançar
o desfecho que a amizade, os interesses
recípricos e a comum tradição jurídica
autorizam."
"A V.E. debo expresar, ademas, señor
Embajador, que la negociación que dejo
abierta formalmente con esta comunicación y
los documentos agregados, no importa de
nuestra parte el más mínimo propósito de
desconocer unilateralmente niguna de las
obligaciones estipuladas en la Convención
del 27 de deciembre de 1916."
"pasar por encima de los errores de hecho
en que pudieron haber incurrido los
demarcadores de 1856, por explicables
deficiencias de instrumental científico
- para llegar a la seguridad de que
llegamos a la exacta linea de límite en
que libremente convinieron los negociadores
del Tratado de 1851 al referirse al
"Arroyo de Invernada".
"previa firma de los acuerdos que
correspondan comisionados brasileños y
uruguayos reunidos en Comisión Mixta puedan
hacer en común los estudios requeridos para
una determinación científica del curso de
agua que en artículo 3º del Tratado de
Límites 12 de octubre de 1851."
"Con referencia a la nota de Vuestra
Excelencia, Nº 66, de fecha 13 de Octubre
ppdo., relativa a las reservas formuladas
por esta Cancilleria a los Marcos
fronterizos construídos en la Cuchilla de
Haedo entre el 44 intermedio y el 49
(Masoller), tengo el honor de expresarle
que a pesar de haber examinado con el
animo mejor dispuesto, las rarazones
contenidas en los Nos. 5, 6, 7, 8 y 9 de
aquella nota, considero que no debemos
desechar el procedimiento que propusiera
este Ministerio, para resolver nuestra
divergencia sobre si se ha ejecutado
correctamente o no, el Tratado de 12 de
octubre de 1851 en lo que atañe al "Arroyo
de la Invernada"
Conceptuo, en efecto, que el medio más
adecuado para decidir el problema técnico
que entraña la determinación científica de
ese curso de agua, es recurir a una
Comisión especialmente preparada para ese
objeto y la cual me daria mesolado, por
supuesto, de la importante contribuición que
aporta la nota de Vuestra Excelencia, en
sus Nos. 10 y 11.
Por eso y confiando en que finalmente dará
su conformidad el Gobierno del Brasil,
consecuente con su magnifica tradición
internacional que ha facilitado ya,
fraternalmente, el perfeccionamiento de
otros trozos de la frontera uruguayo-brasileña.
Insisto en la mencionada
proposición, creyendo también que esa tarea
podria confiarse con provecho, a la actual
Comisión Mixta de Caracterización,
habilitada en debida forma para ese fin.
Antes de terminar, quiero referirme al
último párrafo de la nota que contesto,
para significarle, Señor Embajador, que no
comparto la idea alli expresada, de que
plantear esta cuestión pueda tener
repercusión perjudicial en las cordiales
relaciones que exiten entre nuestros dos
países. Por lo pronto, no parece posible
que revisr un episodio de nuestra vida
internacional, para repar un probable
error, apareja esa lamentable consecuendia,
y sobre todo, si se tiene en cuenta que en
el paralelo e intenso desarrollo
institucional que han realizado anbos
Estados, hemos jalonado nuestro común
anhelo de que triunfen los medios pacíficos
de resolución de los litigios internacionales
dando elocuentes pruebas de esos
sentimientos en compromiso que nos
brindarian, se llegara el caso, las
fórmulas necesarias para allanar cualquier
dificuldad, al mismo tiempo que impedirian,
también que fuesen afectadas, las cordiales
relaciones que nos unen tan estrechamente y
cuyo acrecentamiento constituye uno de mis
más vivos empeños."
"Que nuestra actitud está determinada por
la sincera creencia de que existen fundados
motivos para suponer errónea, la
demarcación hecha en 1856 y que, de niguna
manera, ha habido la intensión de alterar
las amisosas relaciones siempre fraternas
e intimas, que nos unen.
Por eso, creo aún en que el Gobierno
brasileño corresponderá a nuestros buenos
deber y encerará la posibilidad de
resolver esta divergencia con ánimo
igualmente dispuesto, pues no se trata de
una cuestión de límites ya liquidada hace
cai un siglo y homologada en forma
solemne, como lo dejé clara y
terminantemente establecido en mi nota de
fecha 5 de febrero de 1937, al explicar el
alcance del canje de notas del 15 de mayo
de 1935.
Por lo tanto, confiando en que no sea
definitivo el rechazo del procedimiento
propuesto por esta Cacilleria para
resolver si se ha ejecutado correctamente o
no, el Tratado del 12 de octubre de 1851,
en lo que atañe al Arroyo de la Invernada,
-cúmpleme llamar especialmente la atención
del Gobierno de Vuestra Excelencia sobre el
particular, porque si persistiera su
negativa a reabrir esas negociaciones,
quedaria cerrada la via del entendimiento
directo, que tantos fecundos y beneficiosos
resultados ha dado en nuestre vida de
relación."
"Ahora bien, mi Gobierno espera, a su vez,
que el Gobierno de Vuestra Excelencia
satisfaga nuestro legitimo deseo de revisa
en común y en la forma que se establecerá
mediante los instrumentos perinentes, la
determinación científica del curso de agua
que, e artículo 3º del Tratado de
Límites de 12 de octubre de 1851, se
denominó "Arroyo de la Invernada" y en
cuyas nascientes debe estar colodado el
poster mojón de la línea seca fronteriza.
Las gestiones iniciadas en ese sentido en
1934, tienen por objeto, únicamente
corregir el erro geográfico padecido, a
nuestro juicio, por los demarcadores de
1856 y la posibilidad de subsanar tales
defectos, existe siempore e menos que, en
forma expresa, se haya querido cerrar todo
debate al respecto, cubriendo así, hasta
esa contingencia, conocida e no, probable
o no. En este caso, nada impede que se
proceda a dicha revisión. Entre ambos
países, que ni siquiera han aprobado el
Acta de 28 de abril de 1856, no existe
negún compromiso con aquella finalidad
inhibitoria, pues la Convención de
Caracterización de fronteras de 1916, a lo
sumo, podria considerarse que no autoriza a
la Comisión Mixta, en su caracter de
ejecutora de sus disposiciones, para que se
preocupara de rectificar errores cometidos
al demarcarse la frontera, pero esa
Convención no puede entenderse, dado sus
términos y el espiritu que animó a las
partes contratantes cuando la subscribieron,
en el sentido de que no permita una gestión
diplomática o por otra via prevista en los
actos internacionales vigentes, encaminada
a obtener la revisión que ha solicitado
este Gobierno.
Tampoco es posible admitir que el canje de
notas del 15 de mayo de 1935, impida que se
llegue a esa revisión, por cuanto las notas
de la referida fecha, nada tiene que ver
con la cuestión del Arroyo de la Invernada,
pues versaban sobre la aprobación del Acta
de la 1ª Conferencia de la Comisión Mixta,
en la cual se trataron otros tópicos.
De manera que está libre el camino para que
ambos Gobiernos, en un momento propicio a
un acto de tan elevada transcendencia,
ajusten los intrumentos necesarios a fin
de proceder a la reisión propuesta."
"En vista de lo expuesto mi Gobierno
encuentra que no hay razón para que se
proceda a la revisión de la demaarcación de
1856, dado que los demarcadores uruguayos y
brasileños procedieron conla mayor
competencia y con gran cuidado en el
estudio del lecho del Arroyo de la
Invernada."
Para corregir ese error - que mi Gobierno
estima que existe, con fundamentos que no es del caso
desallorar ahora - es preciso efectuar un estudio completo
por representantes de ambos países en un marco que también
pueda ser objeto de un acordo entre las partes. Con ellol se
confirmaria el inalterable respeto mutuo al estatuto
convendional vigente que determina los límites entre
nuestros dos países, al mismo tiempo que la volutad de
aplicarlo sobre el terreno en una forma correcta y justa.
El Gobierno estima, Señor Embajador, que es
preciso, en función de la noble amistad que une a nuestros
pueblos y de la voluntad de los Gobiernos de acrecentar la
cooperación y los intercambios recíprocos de toda indole,
salir de una invfausta situación, para encerar una forma
positiva de solución. La invocación del espiritu que
presidió la negociación del Tratado de 1909 no puede ser
ajena hoy, a este nuevo plantamiento del Gobierno del
Uruguay.
El Gobierno de la República está abierta a
considerar toda iniciativa o sugerencia que el ilustrado
Gobierno del Brasil quiera efectuar para encarar el esudio
común que condusca a corregir elo error material de
demarcación a que antes se hizo referencia.
Me valgo de la oportunidad para reiterar a
Vuestre Excelencia las seguridade de mi más alta y
distinguida consideración.