ISLA BRASILERA
BREVE NOTICIA HISTÓRICA
(
Version en Portugués ) (
Version en Inglés )
Wilson R.M. Krukoski *
1) INTRODUCCIÓN
- El caso de la "Isla Brasilera" fue sugerido por Uruguay (oficialmente
presentado en una Nota de Reserva de 1940), en oposición a la Convención
Complementaria de Límites entre Brasil y Argentina del
27 diciembre de 1927.
- En la nota el gobierno uruguayo objeta que en lo arreglado entre Brasil
y Argentina para definir un pequeño trecho de la frontera entre los
dos países (ubicado en el extremo sudoeste de Brasil - en el estado de
Rio Grande do Sul), en frente a la
llamada Isla Brasilera, los intereses de Uruguay no fueron considerados
- lo que seria un caso de "res inter alias acta".
REGIÓN DE LA DESEMBOCADURA DEL CUAREIM
- Desde entonces, las principales objeciones hechas por Uruguay sobre el tema, están
resumidas en los siguientes argumentos:
- La Isla Brasilera no es una isla en la hoz del río Cuareim, sino una isla ubicada
al sur de esa desembocadura, ya en el río Uruguay. Por tanto la isla no ha sido todavia "demarcada".
- El hito Principal 13-P, en el extremo sur de la isla, según Uruguay, fue construído por
Brasil en 1862, de manera unilateral.
2) HISTÓRICO
- Esta recapitulación histórica empieza considerándose los estudios
previos y negociaciones hechas en Rio de Janeiro por el representante
uruguayo Andrés Lamas, para concluir el Tratado de Límites de 1851.
En sus apuntes ese asunto fue perfectamente definido y transcripto en
varios libros, en los cuales consta el trecho muy aclarador que va abajo:
"Los Plenipotenciarios imperiales que cedieron de los límites de 1819, obligándose
por ello a contrariar a la población del Rio Grande y a quitarle sus más queridas
esperanzas, cedieron también las aguas vertientes del Cuareim y se limitaron a
pedirme que les diese una sola estancia - la del Barón de Cerro Largo - tomando el
gajo del Cuareim que llaman de la Invernada y la isla de la embocadura de ese río
en el Uruguay - isla que es también de propiedad brasileña - para poder establecer
allí depósitos de carbón, etc. para la navegación que va a sernos común".
- Acerca de ese trecho de frontera, el Tratado de Límites de 1851 en su
Articulo III, en el item 2º lo define: "... hasta el punto que comienza el gajo del Cuareim denominado
arroyo de la Invernada por la carta del Vizsconde de San Leopoldo, y sin nombre en la carta del Coronel
Reyes, y descendiendo por el dicho gajo hasta entrar en el Uruguay; perteneciendo al Brasil la isla o
islas que se hallan en la embocadura del dicho río Cuareim en el Uruguay."
- Luego que se firmó el Tratado,
en octubre de 1851, hubo dificultades para ractificarlo en
el Congreso Uruguayo. En principio el tratado pretendía darle a Brasil la posibilidad de
ocupar las orillas de dos ríos uruguayos (el Cebollati y el Taquary) en la costa occidental
de la Laguna Merin, además de la soberania exclusiva de la dicha laguna.
Hubo así necesidad una "Declaración", hecha por medio de las Notas Reversales del 3 Diciembre 1851,
acerca de la real significación del párafo 2º del artigo III y también del articulo IV
del Tratado de Límites de octubre de 1851. En ese documento consta el siguiente trecho:
"Por el párrafo 2º del articulo III del dicho Tratado se declara
que pertenecen a Brasil la isla o islas que se hallan en la embocadura del río Cuareim
en el Uruguay." y se añade que "Haciéndose esta declaración ha quedado sobientendido,
de acuerdo con todos los principios admitidos en las estipulaciones relativas a la navegación de
las aguas en comun, que Brasil no hará uso de la isla o islas de la embocadura del Cuareim
para dificultar o impedir la libre navegación de los ribereños."
- No cabe duda sobre cual isla mencionaban los negociadores
del tratado en esos tres documentos historicos del siglo XIX.
- Vamos a ver como fueron hechos los trabajos para "demarcar" la
frontera en cumplimiento a lo previsto en aquel Tratado.
- Los trabajos de la Comisión Mixta empezaron en 1853, en el lado del Atlántico,
al extremo leste,
junto al arroyo Chuy, y se estendieron hasta 1857/1858.
- Cuatro Actas fueron firmadas, siendo las dos ultimas:
- 3ª Acta, en 28.abr.1856 - Acuerdo sobre el límite en la región
del Arroyo Invernada.
- 4ª Acta, en 1º y 6.abr.1857 Retomándose en consideración la
región de las Rectas de Acegua y San Luiz.
- En la 3ª Acta, se escribió " ... en el Arroyo Invernada, por cuyas aguas
continuará la línea hasta su hoz en el río Cuareim, ...
Que, en conformidad con el mismo Tratado, la línea seguirá por las aguas del
Cuareim hasta su hoz en el Urugugay ..."
- Por la abundante documentación (cartas y relatórios) dejada
por el Barón de Caçapava (Delegado Demarcador Brasileño), contando
detalladamente todos los problemas encontrados, divergencias y acertos
hechos para cumplir lo que estaba establecido en el tratado, se verifica que
los demarcadores consideraban, en esa ocasión, practicamente resuelto el asunto, una vez que
de ese punto (definido el arroyo Invernada y su hoz en el Cuareim)
hacia delante, la línea de límite se restringiría al curso del río
Cuareim, hasta su desembocadura, no siendo posible por tanto haber más divergencias.
- La necesidad de una 4ª Acta fue para arreglar las cuestiones de las dos
rectas que deberían ser trazadas en la región de Acegua y San Luiz.
- El trabajo de construcción de los hitos de frontera, seguía con regularidad,
realizado por la equipe brasileña, que en 1855 terminó de instalar los
hitos de la región del Chuy, ya en 1857 se asentaban los hitos
de la región de Acegua y San Luiz. Fue en esa ocasión que ocorriron
los primeiros incidentes de parte de las autoridades uruguayas en esa localidad.
- Para facilitar los trabajos de instalación de hitos de frontera en la región,
se hicieron diversos oficios, de parte del gobierno de la República Oriental de Uruguay,
dandoles instrucciones a los jefes politicos de los respectivos departamentos,
para que no se opusieran a los trabajos.
- Entre los gobiernos, fue pactado un "Acuerdo del 30 de julio de 1858" que
dice "De las expliciones hechas al gobierno por el coronel de engenheiros D. José Maria Reyes,
comisario de la Republica para la demarcación ... resulta: ... Que assentado e demarcado
por las dos comisiones ... continuo el comisario oriental la demarcação de la linea hasta
su termino nel Uruguay, ... fue solicitado por el comisario de Brasil para
la designación de los puntos en que deverian
se colocar los hitos en la línea recta entre S.Luiz y Acegua, de conformidad con la
demarcación practicada por las comisiones de los dos Estados.
- El Señor comisario imperial encargó sus engeñeros subalternos de esta operación,
tendo el comisario de la Republica encargado al engeñero auxiliar D. Julio Reyes de
rectificar la exactidon de ese trabajo ...
- Siendo esta ultima operación meramente secundaria y subordinada al presente demarcación
de los comisarios, el gobierno considera que ficaron perfectamente garantizados el acerto y la
exactidon de la operación por los conocimientos cientificos de los respectivos auxiliares de
ambas las comisiones, asociadas por la confianza de sus gobiernos a una operación de alta
transcendencia para los dos países vizinhos y aliados, y tan honrosa para los encargados
de hacer la.
- En principios de 1860 se decreto el término de la comisión uruguaya. Sin embaargo
los trabajos de instalación de hitos seguiron, siendo de esa epoca, o poco después la
construcción de hitos en la región de Sant'Ana do Livramento. El jefe de la
delegación brasileña, en enero
de 1861, comunicó que se estaba ultimando la contrucción de los hitos, y
conjecturaba su término para el final de ese mismo año.
- Pero, solamente en enero de 1862, se comunicó la construcción del ultimo hito de frontera,
en la punta de la isla de la desembocadura del Cuareim (Hito 13-P).
- Se siguieron años bastante turbados en la región del Plata - revolución de Venancio Flores,
incineración de los propios tratados, por el gobierno "blanco" en diciembre de 1864 (después
restaurados, en febrero de 1865) - sucediéndose entonces la guerra de la Triplice
Alianza, de Brasil, Argentina y Uruguay contra el Paraguay.
3) INICIO DEL CUESTIONAMENTO URUGUAYO
- En 1916, Uruguay y Argentina habian firmado un tratado sobre la delimitación
de las islas
del río Uruguay. La línea divisória seguia por el "thalweg" de este río, lo que era desfavorable
a Uruguay (en la parte más al sur, el "talweg" sigue junto a su costa,
ocasionando la perdida de soberanía de islas tradicionalmente uruguayas); por
esto el tratado quedó sin ratificarse.
- Lo interesante en ese tratado es que, como en la ocasión no había cualquiera duda
en la región, encontramos en su articulo 1º " - La línea divisoria entre la
República Oriental de Uruguay y la República Argentina, desde la desembocadura del Cuareim,
seguirá por el "thalweg" de dicho rio Uruguay hasta la desembocadura de éste en el
estuario del Plata, quedando bajo el dominio uruguayo las islas situadas al oriente de la
línea divisória y bajo el dominio argentino ...
Art. 2º - En virtud de lo dispuesto en el articulo 1º se declaran pertenecientes a la República
Oriental del Uruguay las islas ..." sin cualquiera referencia a la Isla Brasilera,
"pertenecientes a la República Argentina, las islas
denominadas Correntina (2) ..."
- Como se ha visto, hasta los años 1930 no hubo nigún problema en las relaciones fronterizas
entre Brasil y Uruguay. Ya se había ajustado la situación de la Laguna Merín (en 1909) de
parte del Barón de Rio Branco, quien en un acto unilateral de Brasil desistió de la soberanía
exclusiva de aquellas aguas, tranferiéndo entonces los límites para una línea irregular en medio
de la laguna (no más tomando en consideración la costa occidental,
como lo previsto en el Tratado de 1851).
- En esa misma época se empieza en Uruguay un movimiento cuyos maestros eran
geografos y historiadores quienes creían que el gobierno brasileño podria ser más condescendiente
y también librar otras zonas que incorporar en territorio uruguayio. Ese tipo
de logica habia, quizás hecho parte de las dificultads y contestaciones encontró el Barón de Rio Branco
en Brasil cuando
empezo sus procedimientos politicos en el Parlamiento, con objeto de aprobar el mencionado
Tratado de 1909, acerca de la Laguna Merín. Asi es que desde la decada de 30 empezaron las
contestaciones uruguayas con referencia al "Rincon de Artigas", que hoy son llamamos de caso
"Masoller / Vila Albornoz",
seguidos por el caso de la "Isla Brasilera", lo que resultó en dos falsos "problemas
de frontera" discutidos por algunos uruguayos con fines de complicar la buena relación entre
los dos países.
4) SITUACIÓN DE LA "ISLA BRASILERA"
- Conforme se ha presentado en el inicio, la región de la isla brasileña está cerca de la
frontera de Brasil con Argentina. El trecho de esa frontera
hacia el norte, subiéndo por el río Uruguay yá habia sido ajustado en 1898.
Haciéndo todavía falta areglar la manera de considerar el límite de ese
río Uruguay, en frente de la "Isla Brasilera". Para eso, se firmó en 27 de deciembre
de 1927 una "Convención Complementaria de Límites", que determina en su artigo 3º "...
La línea divisória entre el Brasil y la República Argentina, en el Río Uruguay, comienza en la
línea normal entre las dos márgenes del mismo río, y que pasa un poco aguas abajo
de la punta sudoeste de la Isla Brasilera del Cuareim, también llamada Isla Brasilera,
sigue, subiendo el río, por el canal navegable de éste, entre la margen derecha, o argentina,
y la márgenes occidental y septentrional de la isla del Cuareim o Brasilera, pasando frente
a la boca del Cuareim, que separa al Brasil de la República Oriental del Uruguay, y
prosiguiendo del mismo modo por el río Uruguay, va a encontrar la línea que une los dos
marcos inaugurados el 4 de abril de 1901 une brasilero el la barra del Cuareim; otro
argentino, en la margen derecha del Uruguay.
REGIÓN DE LA BARRA DEL CUAREIM, NEL RÍO URUGUAY
Vea una foto del Hito 13-P
- En 1940 (13 anos después) Uruguay presentó una Nota de Reserva
(de 8 de septiembre de 1940), diciendo
que el asunto fue acertado entre Brasil y Argentina, sin levar en consideración
el interese de Uruguay.
- Em 1961 Uruguay y Argentina, finalmente, conseguiron llegar a un acuerdo
para dar solución al problema de límites que subsistia en su frontera por el
río Uruguay, decidiendo adoptar una línea de carácter mixto, que contempla las particularidades
de esa frontera. Un tratado bastante complejo, onde la línea de límite sigue por el río,
en locales independientes de la localización de las islas,
onde tenemos islas uruguayas enclavadas en aguas argentinas. Todavía, en esta parte del río,
sin grandes particularidades para el estudio de nuestro problema. Establece este tratado em
su artigo 1º que "El límite entre la Repúblic Argentina y la República Oriental del
Uruguay en el Río Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del
Río que pase por las proximidades de la Punta sudoeste de la Isla Brasilera
hasta ... estará fijado en la siguinte forma: A) Desde la línea anteriormente mencionada
que passa por las proximidades de la punta sodoeste de la isla Brasilera hasta ... el
límite seguirá la línea de media del cauce actual del Río. Esta línea hará las inflexiones
necesarias para dejar bajo jurisdicción uruguaya ... y bajo
jurisdicción argentina las seguintes islas e islotes, islote Corentino, isla Corentino ..."
- Al subscribir ese Tratado, Uruguay formuló la seguiente reserva: "En el acto de firmar,
como plenipotenciario de la Republica el Tratado de Límites en el Río Uruguay, ...
debo, por expresa instrucción de mi Gobierno reiterar del modo más solemne - como
así lo hago - la reserva ya formulada en 1940 de los derechos que corresponden
a mi país en la zona del río Uruguay deslindada entre la República Argentina y los
Estados Unidos del Brasil, por la Convención Complementaria de Límites de 27 de
deciembre de 1927.
- Desde entonce, por diversos documentos y artigos en periódicos del país, Uruguay
viene presentando ese contencioso, que estaría para ser resolvido con
Brasil.
- El gobierno uruguayo, em 1974, bajo un decreto determinando que los mapas
oficiales pasasem a asinalar como "limite contestado" la isla localizada
na foz del Cuareim.
5) ÚLTIMAS NOTAS SOBRE EL ASUNTO - Deste 1988
- Las últimas notas trocadas entre Brasil y Uruguay, sobre ese asunto
son:
- - Nota de Uruguay de 17 de agosto de 1988
(esa nota llego
acompanhada de outras dos notas, con misma data; una versando sobre un
supuesto error de demarcación en la parte de la frontera denominada Rincón de Artigas,
y otra sobre el aprovechamiento de las aguas del río Cuareim).
- La nota uruguaya sobre la "delimitación de jurisdicción entre Brasil y Uruguay
en la región de la Isla Brasilera, en el
río Uruguay", tuve la seguinte continuación:
- - Nota de Brasil nº270 de 4 de dezembro de 1989, resposta de Brasil,
pedindo que sean aduzidas informaciones adicionales, sobre el objecto de la nota anterior.
- - Nota de Uruguay nr. 366 de 22 de octubre de 1990, esclarece Uruguay
que "el tramo contiguo a la desembocadura del rio Quaraim ... una zona de contacto
... que nunca ha sido delimitada" pois que o Tratado de 1851 "... estabeleció los límites
entre ambos paises, exclusivamente hasta la desembocadura del Rio Quaraim en el Rio
Uruguay". Y acrescenta que "en la negociación que se deberá llevar a cabo ...
se requiere establecer, sobre bases técnicas el lugar especifico en que se encuentra
la desembocadura ... efectuandose los correspondientes estudios hidrológicos ..."
y relembra también, que el curso fluvial del río Cuareim es de "álveo" y conforme acordado
por el Estatuto Jurídico (de 1933) la jurisdición de cada ribeirinho llegará hasta la
marge oposta.
- - Nota de Uruguay nr. 259 de 28 de julho de 1997, Nueva nota
uruguaya, hecha por no haber recebido respuesta a la Nota 366 de octubre de 1990,
es llamada la atención para la falta de definición de los puntos de contato entre las
jurisdicines respectivas de los tres ribereños, Brasil, Argentina y Uruguay.
- Esa es la situación oficial entre los dos paises hasta el momento. HASTA EL PRESENTE, BRASIL
NO HÁ RESPONDIDO ESTA 3ª NOTA. PODRIA ACEPTAR DISCUTIR LAS ÁGUAS EN LA REGIÓN, DESDE QUE NO SE
DISCUTA LA SOBERANIA DE LA ISLA BRASILEÑA (LOCALIZADA NEL RIO URUGUAY FRENTE A LA FOZ DEL
QUARAIM, TODABIA DE BRASIL, POR SU NOMBRE Y POR EXPRESA CITACIÓN NEL TRATADO DE 1851).
6) SITUACIÓN ATUAL DE LA ISLA BRASILERA
- Esa isla nunca fue utilizada para depósico de carvon, como fuera vaticinado nel siglo XIX,
ni tampoco para embargar la navegación de ese río.
- Exporádicamente ocupada por pescadores o contrabandistas nel pasado, la isla ha sido
ocupada en los últimos 30 a 40 años por el brasileño José Jorge Daniel y sus familiares, que
mantene su pequeña casa de madera (Vea la foto),
y modesta plantación en las pocas areas de tierra que continuan secas en las
épocas de llenas del río Uruguay. El restante de la isla es cubierta por mata densa
que se cubre con agua en las épocas de las llenas del río.
7) LAS AGUAS PRÓXIMAS A LA ISLA BRASILERA
- Haciendo un estudio retrospectivo sobre la situación de las aguas próximas a la Isla Brasilera,
no encontramos grande problema en establecer:
REGIÓN DE LA DESEMBOCADURA DEL CUAREIM, EN EL RÍO URUGUAY
- El punto trifinio Brasil-Uruguay-Argentina sería el ponto "A".
- De este punto para el sur,
en direción "AB", tenemos aguas uruguayas y argentinas.
- Del punto "A" para montante del río Uruguay, en la direción "C" y "D", tenemos aguas
brasileñas y argentinas.
- Las aguas al sur de la Isla Brasilera, conforme establecido nel
"Estatuto Jurídico - 1933", en su artigo XXI son aguas en régimen de "álveo", o sea
de comunidad de aguas, onde la jurisdicción de cada riberiño llega hasta la margen opuesta,
pero sin alcanzar a su parte terrestre.
8) CONCLUSIÓN
- Conforme veimos, este contencioso apresentado por Uruguay es imposible de
ser acepto, quando es questionada la adjudicación de la Isla Brasilera - asunto ya
establecido nel proprio Tratado de Límites de 1851.
- Lo que se puede y se deve estudiar, es el establecimiento exacto del punto "trifinio"
entre Brasil, Uruguay y Argentina, que deverá ser hecho se tomando como referencia
las coordenadas exactas del Hito 13-P y se estableciendo una distancia y un azimut hasta
el punto establecido.
- La dificuldad apresentada para se encontrar este punto se resume nel detalle
referente al régimen de frontera establecido nel tratado de 1961 entre Argentina y
Uruguay, que dice seguir el límite por la "línea media del cauce del río", enquanto que el
tratado de 1927 entre Brasil y Argentina dice que a línea sigue por el "canal navegable".
- O que poderá ser esclarecido convenientemente por el concurso amigable
de los tres paises, desde que interesados, realmente, en resolver definitivamente el asunto.
- Quanto a la posiblidad de Brasil vir a ceder esta isla para Uruguay,
es un asunto imposivel de ser conseguido, pos implicaria en una modificación
del proprio tratado de 1851 (semejantemente al que fue hecho con el tratado de 1909),
lo que no acreditamos sea viable junto al Parlamiento brasileño.
- Ficamos entonce siempre en la esperanza de que Uruguay, que tuve la iniciativa
de, unilateralmente levantar este problema, venga un dia a retificar su
posición, cancelando el decreto de 1974 y se olvidando para siempre de este pequeño
caso, inconveniente para la relación de países tan amigos.
-----------------------
- * - Este trabajo representa el pensamiento del autor y es el resultado de sus
pesquisas y estudios sobre el asunto. Vea otro caso de "Demarcaión de
Frontera" puesto por Uruguay - Masoller / Vila Albornoz .
- Mayores informaciones sobre las FRONTERAS y LÍMITES DE BRASIL pueden ser
encontradas nel "sitio": http://www.info.lncc.br/indexe.html.