DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS DE INFLEXIÓN EN LA LAGUNA MERÍN

  • - 4º Solución: Teniendo en cuenta que la 3º Solución presentada tiene en su parte inicial (entre los primeros puntos de inflexión, hasta el 11º punto), un desplazamiento para el lado izquierdo, aparentemente en perjuicio para el Uruguay - por el hecho de que el lado entre los puntos 10 y 11 tiene una distancia (6.332,38 metros) un poco menor que los 6.400 metros consignados en la Acta de 1916, podemos presentar otra solución, dando un pequeño desplazamiento en el primer azimut (entre los puntos 1 y 2), de manera que tengamos en el referido lado entre los puntos 10 y 11, exactamente la distancia consignada en el Acta.
    Asi, vamos a considerar un nuevo azimut de 334º 13' 49" (en lugar de los 332º suscritos en la Acta) para el primer lado, lo que posibilitará que el lado de cierre entre los puntos 10 y 11 quede con los exactos 6.400 metros.
    Tendremos entonces la misma descripción presentada anteriormente, apenas con modificaciones en las coordenadas señaladas y con los dos nuevos azimutes ahora modificados - entre los puntos 1 y 2 y entre los puntos 10 y 11.
    La nueva "Descripción de la Línea de Límites en la Laguna Merín", conforme a lo previsto en esta 4º Solución, tambien seguirá dentro de lo posible a lo que quedó consignado en la "Tercer Acta de 1916", estando ahora con todas las distancias idénticas a las del Acta, todavía con dos azimutes un poco diferentes (que podrán cambiar un poco, en función de las coordenadas de los tres puntos considerados).

  • - Vea como quedan las "Coordenadas, Distancias, Azimutes y Retroazimutes" de todos los puntos de esta 4ª Solución: Abrir

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